Fecha de solicitud: 15/12/2025
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: “[…] : 1.- Detalle de las medidas instadas para la armonización del Código Civil y Comercial de la Nación con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad para garantizar el igual reconocimiento como persona ante la ley detodas las personas con discapacidad, incluyendo la eliminación de las disposiciones que permiten la restricción de su capacidad jurídica, asícomo las figuras de la incapacitación y la curatela. (conf. CRPD/C/ARG/CO/2-3) 2. Detalle de las acciones internas (sumarios y/o cualquierotra medida de sanción, máxime frente a reiteraciones) instadas frente a quienes a la fecha se identifican como Defensores de Incapaces, propician el modelo médico de la discapacidad, la sustitución de decisiones y/o la restricción y/o negación de la capacidad en razón de ladiscapacidad, tanto respecto de la persona con discapacidad que requiera apoyos como sus familias. 3.- Copia de la documentación de la que surja que se informa a las personas que recurren a la Justicia por las barreras que le impone la sociedad al pleno ejercicio de susderechos en razón de su discapacidad, de las acciones a su alcance frente a cualquier integrante del Ministerio Público de la Defensa quese refiera a su persona como Incapaz, propicie la aplicación de la doctrina del "interés superior" o "mejor interés" respecto de una personacon discapacidad adulta, use la expresión "demente", y/o incurra en cualquiera de las conductas mencionadas en el punto 2 de esta petición […]”.
Vía de comunicación utilizada: Formulario Portal Web.
Plazo de respuesta: 04/03/2026
Respuesta: “Se le remitió la información solicitada, conforme se detalla a continuación:
“[…] 1.- Detalle de las medidas instadas para la armonización del Código Civil y Comercial de la Nación con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad para garantizar el igual reconocimiento como persona ante la ley de todas las personas con discapacidad, incluyendo la eliminación de las disposiciones que permiten la restricción de su capacidad jurídica, así como las figuras de la incapacitación y la curatela. (conf. CRPD/C/ARG/CO/2-3) […]”
Que la requirente ha efectuado múltiples pedidos de información a lo largo de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, los cuales fueron sustanciados en los expedientes:
EX-2020-00050837-MPD-SGC#MPD, relativo a estándares de actuación, contacto personal de defensores, estadísticas y convenios institucionales (respondido el 09/02/2021).
EX-2021-00006916-MPD-SGC#MPD, sobre contacto personal durante ASPO/DISPO y auditorías (respondido el 05/04/2021).
EX-2021-00023199-MPD-SGC#MPD, sobre estadísticas de audiencias, acceso a medicamentos, vínculos institucionales y registros (respondido el 15/06/2021).
EX-2021-00038569-MPD-SGC#MPD, sobre algoritmos y controles del sistema estadístico, convenios y auditorías (respondido el 27/08/2021).
EX-2022-00096936-MPD-SGC#MPD, sobre invitaciones institucionales, viáticos, obsequios y vínculos interinstitucionales (respondido el 19/12/2022).
EX-2023-00082469-MPD-SGC#MPD, sobre capacitación en discapacidad, criterios de actuación, denuncias internacionales y nómina de equipos (respondido el 14/12/2023).
EX-2024-00071354-MPD-SGC#MPD, sobre listados de hogares, sentencias de capacidad restringida, personas institucionalizadas e incumplimientos funcionales (respondido el 11/12/2024).
EX-2025-00003685-MPD-SGC#MPD, sobre medidas de igualdad laboral para cuidadores de personas con discapacidad severa (respondido el 14/02/2025).
Conforme surge de las actuaciones mencionadas, toda la información solicitada fue oportunamente respondida, remitiéndose normativa, estadísticas, convenios, protocolos, canales institucionales, material informativo y toda la documentación existente dentro del marco legal aplicable, así como señalándose en cada oportunidad los límites derivados del secreto profesional, la protección de datos personales y la autonomía funcional de las defensorías.
La nueva presentación de la interesada contiene requerimientos que repiten sustancialmente pedidos formulados en expedientes anteriores, bajo otra formulación, sin introducir un objeto informacional distinto.
Según consta en las actuaciones previas ya reseñadas, toda la información existente sobre estos puntos fue remitida, y en lo que respecta a la documentación pretendida y que no existe, ello fue expresamente informado en reiteradas oportunidades.
No surgen nuevos elementos que modifiquen lo ya resuelto o que habiliten un nuevo ciclo de requerimientos sobre ítems previamente contestados.
Realizada una verificación actual de los archivos y registros, se constató que no existe documentación adicional a la oportunamente suministrada; y que, cuando la solicitud versa sobre extremos ajenos a las competencias o no obrantes en poder del organismo, la Ley 27.275 no impone la obligación de producirla, ni de elaborar opiniones o informes (arts. 1 y 2, Ley 27.275; Dec. 206/2017 y modif. Dec. 780/2024).
Finalmente resulta oportuno destacar que el articulo 46 de la Ley 27.149, en su inciso f) establece como un deber específico de los Defensores Públicos Curadores “…Adecuar su actuación a las garantías de procedimiento y a los estándares de derechos humanos relativos al acceso a la justicia de las personas con discapacidad; en particular al respeto por su autonomía, voluntad y preferencias, al derecho a participar en el proceso, incluso mediante los ajustes de procedimiento que sean necesarios, y a la no discriminación.
“[…]2. Detalle de las acciones internas (sumarios y/o cualquier otra medida de sanción, máxime frente a reiteraciones) instadas frente a quienes a la fecha se identifican como Defensores de Incapaces, propician el modelo médico de la discapacidad, la sustitución de decisiones y/o la restricción y/o negación de la capacidad en razón de la discapacidad, tanto respecto de la persona con discapacidad que requiera apoyos como sus familias. […]”
A su respecto la Oficina de Sumarios se expidió mediante NO-2026-00008968-MPD-SGC#MPD informando que compulsados que fueron los registros documentales e informáticos de esa Oficina; no surgen, al día de la fecha, sumarios administrativos ni prevenciones sumariales formados en punto a dicha temática en los términos de los arts. 156 y 157 del Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa, como tampoco ningún tipo de sanciones (texto ordenado según RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD) respecto a los/as magistrados/as y/o funcionarios/as a cargo de las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal (Dra. María Luz de Fazio, Dra. Carolina Morales Deganut, Dr. Maximiliano Eduardo Nicolás y Dr. Gustavo Ariel Fernández); de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo y Defensorías Públicas de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo (Dra. María Cristina Martínez Córdoba, Dr. Juan Bernardo Candia, Dra. Verónica Mabel Polverini, Dra. María Laura Folgar, Dr. Marcelo Gustavo Jalil, Dra. María Soledad Valente, Dra. Stella Maris García Vigo, Dra. Paloma González Duran) de la Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad Art. 22 Ley 26.657 y de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 (Dra. Rosalía Verónica Muñoz Genestoux y Dr. Mariano Laufer Cabrera), de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal, Dr. Joaquín Freijé) y de las Defensorías Públicas Tutorías y Defensorías Públicas Curadurías (Dr. Juan Pablo Olmo, Dra. Liliana Iurman Dra. Mercedes Robba Toribio, Dr. Damián Leandro Lembergier, Dra. María Inés Italiani, Dra. Nancy del Carmen Enciso, Dra. Vanesa Susana Moreno, Dra. María Perla Goizueta, Dra. María Ceumar Barral, Dr. Eduardo Martín Corneo, Dr. Alejandro Luis Rodríguez Canovari, Dr. Diego Horacio Stringa, Dra. Laura Silvia Hermida, Dr. Guillermo Llousas , Dra. Xenia Alejandra Baluk, Dra. Anabella Luciana Ferraiuolo, Dra. Marta María Soledad Fernández Mele, Dra. María Adelina Navarro Lahitte Santamaría, Dr. Eduardo Peretti Montaña y Dr. Alfredo López Bravo).
“[…] 3.- Copia de la documentación de la que surja que se informa a las personas que recurren a la Justicia por las barreras que le impone la sociedad al pleno ejercicio de sus derechos en razón de su discapacidad, de las acciones a su alcance frente a cualquier integrante del Ministerio Público de la Defensa que se refiera a su persona como Incapaz, propicie la aplicación de la doctrina del "interés superior" o "mejor interés" respecto de una persona con discapacidad adulta, use la expresión "demente", y/o incurra en cualquiera de las conductas mencionadas en el punto 2 de esta petición […]”
Sobre el particular se confirió intervención al Programa sobre temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores del organismo, el cual informó mediante por NO-2026-00009438-MPD-SGC#MPD que el Ministerio Público de la Defensa, a través del Programa, junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Programa EUROsociAL II, Programa Regional para la Cohesión Social en América Latina, elaboraron el Protocolo sobre Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad. Propuestas para un Trato Adecuado. El documento mencionado fue aprobado por Res. DGN N° 1417/13, mediante la cual se instruyó a los integrantes de este Ministerio Público de la Defensa para que en sus respectivos ámbitos de actuación funcional apliquen las propuestas y recomendaciones contenidas en él.
El Protocolo recoge propuestas y recomendaciones concretas sobre el trato que debe brindarse a las personas con discapacidad, orientado hacia los operadores del servicio de justicia, siguiendo las directrices de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Además, se elaboraron cartillas de difusión de derechos para Personas con Discapacidad en Formato Accesible.
A su vez, a los efectos de facilitar la aplicación del Protocolo, siguiendo las directivas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 8 y 13) y de la jurisprudencia de la Corte IDH en la materia, se elaboró un Taller de Formación y Toma de Conciencia “Derecho a un Trato Adecuado. Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad”, con el objetivo de brindar herramientas a los operadores del sistema de justicia, que propicien la aplicación de las propuestas contenidas en el Protocolo, a los efectos de hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Además del taller, se elaboró un “Plan de Formación de Formadores”, a fin de ser puesto a disposición de distintos replicadores del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa tanto a nivel federal como local. A través de la implementación de este plan de acción, se propuso la toma de conciencia, y se pretendió proveer de herramientas a los operadores del sistema de justicia de todo el país, que en su trabajo cotidiano se relacionan con las personas con discapacidad. Ello en miras de, por un lado, adecuar la atención que prestan a las exigencias de los nuevos paradigmas que imponen los compromisos internacionales y por el otro, contribuir a superar la desconfianza entre las personas que intentan acceder al sistema de justicia y las instituciones que deben garantizar ese acceso.
Este Plan de Formación de Formadores, junto con el material, fue puesto a disposición de aproximadamente 70 replicadores del sistema de justicia -integrantes de las instituciones organizadoras y de las 24 escuelas judiciales provinciales del país (gracias al apoyo recibido por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia de las provincias argentinas –JUFEJUS-). Y se espera que, a través de las respectivas réplicas que se han llevado adelante y se seguirán realizando, pueda llegar a la mayor cantidad de operadores de las distintas jurisdicciones del país.
Asimismo, otras instituciones de justicia a nivel nacional, provincial y local adhirieron de igual forma al Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.
En el marco del protocolo y de los Talleres se realizó un blog sobre justicia y discapacidad, este sitio pretende ofrecer un espacio de encuentro, intercambio y reflexión, sobre las distintas acciones que desde el ámbito del servicio de justicia se pueden implementar para remover las barreras socioculturales al acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
En tal sentido, también se realizó la “Cartilla de derechos”, cuyo documento fue creado en el marco del cumplimiento de la sentencia recaída en el Caso 12.539, “Sebastián Claus Furlan y familia vs. Argentina”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2012 que, entre otras cuestiones, en el que establece la obligación del Estado argentino de informar al momento de la detección o diagnóstico de una discapacidad, de forma sintética, clara y accesible, los derechos y servicios específicos para personas con discapacidad vinculados a la salud y seguridad social, así como las instituciones que les pueden prestar ayuda para exigir el cumplimiento de sus derechos.
La realización de esta publicación ha sido un trabajo conjunto entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los Defensores Públicos Interamericanos intervinientes en el caso y el Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores de la Defensoría General de la Nación.
Agréguense las constancias de notificación al presente expediente electrónico, actualícese el registro y, oportunamente, archívese en forma temporal.
Asimismo, conforme a lo establecido en el régimen Jurídico aprobado por Resolución DGN 1628/10 (to Res DGN 999/20) se establece en sus Arts. 119 y 121 los deberes de los magistrados y de los funcionarios y empleados, resultando pertinente detallar los siguientes:
Artículo 119º.- Otros deberes. Además de los deberes precedentes, los/las Defensores/as Públicos/as en ejercicio de sus funciones deberán:
1. Observar en todo momento una conducta recta, digna y decorosa, que no afecte la dignidad del Ministerio Publico de la Defensa.
10. Actuar de manera respetuosa y sin discriminación alguna con los demás integrantes de la dependencia a su cargo; con otros/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del sistema de administración de justicia; así como también con sus asistidos/as y familiares.
El Art 121 inc. 11 de dicho Régimen jurídico establece "Deberes de los/as Funcionarios/as y empleados/as. Los Funcionarios/as y empleados/as del Ministerio Publico en ejercicio de sus funciones deberán:
11. Actuar de manera respetuosa y sin discriminación alguna con los/as demás integrantes de la dependencia; con otros/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del sistema de administración de justicia; así como también con sus asistidos/as y familiares”.