Fecha de solicitud: 12/11/2025
Solicitante: Perteneciente al Sector Público.
Tipo de Información solicitada: "la existencia de resoluciones DGN que dispongan la necesidad de documentar las visitas, específicamente en lo ateniente a la necesidad de que los asistidos suscriban constancias que den cuenta de las visitas en cuestión. "
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico.
Plazo de respuesta: 12/11/2025
Respuesta: “Se puso en su conocimiento lo siguiente: El artículo 42 de la Ley Nº 27.149 establece que “Los Defensores Públicos Oficiales, en las instancias y fueros en los que actúan, tienen los siguientes deberes y atribuciones específicos, sin perjuicio de los demás propios de la naturaleza del cargo: (…) j) Realizar visitas y tomar medidas para asegurar la vigencia de los derechos y garantías de los asistidos o defendidos alojados en establecimientos de detención, de internación o que impliquen cualquier forma de privación de la libertad”. La obligación establecida en aquella norma fue reglamentada por la Resolución DGN Nº 1024/05 que mediante sus puntos I y IV reestableció la obligatoriedad de las visitas mensuales o cada 3 meses -según corresponda- de los/as Sres./as. Defensores/as Públicos/as Oficiales a todas las personas asistidas y/o representadas por la Defensa Oficial que se encuentren alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Federal, sean éstas mayores o menores de edad. Por la Resolución DGN Nº 1170/05 se dispuso establecer la obligatoriedad de realizar no menos de una visita mensual a los Institutos de guarda e internación y a las comunidades terapéuticas a fin de satisfacer el derecho de los niños/as y adolescentes allí alojados a mantener contacto con el Magistrado del Ministerio Público de la Defensa que interviene en su expediente tutelar o ejerce su defensa técnica. Por la Resolución DGN Nº 1586/07 se dispuso que la supervisión del cumplimiento de las visitas carcelarias, así como la colección, ordenamiento y sistematización de la información, sea realizada por el Área Técnica. Por la Resolución DGN Nº 1893/09 se dispuso establecer el Sistema Único de Información Carcelaria, ordenar a los Defensores a cargar, dar de baja y mantener actualizada el Sistema de manera constante; y derogar el punto III de la Res. DGN Nº 1024/05 en cuanto ordenaba la remisión en soporte papel de las constancias confeccionadas con base en la información recabada en las visitas carcelarias. Que mediante el punto III de la RDGN-2020-283-E-MPD-DGN#MPD, a raíz de las medidas sanitarias dispuestas por la pandemia de COVID-19, se suspendió la obligatoriedad de la visita de las personas detenidas, sin perjuicio de disponer que deberán utilizarse los medios tecnológicos disponibles para no perder comunicación con sus asistidos/as. Finalmente, a través de la RDGN-2021-1371-E-MPD-DGN#MPD se dejó sin efecto el punto mencionado anteriormente y se reestablecieron las pautas consignadas en la Resolución DGN Nº 1024/05 en cuanto al deber de los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales y Funcionarios/as de realizar una visita mensual o trimestral -según el caso- a las personas asistidas y/o representadas por la Defensa Oficial que se encuentren alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Federal y en las unidades de detención provinciales, a partir de la protocolización de la presente. Mediante la RDGN-2022-232-E-MPD-DGN#MPD se dispuso modificar la RDGN-2021-1371-E-MPD-DGN#MPD, y el punto dispositivo VI de la Resolución DGN Nº 1024/05 y disponer que las visitas obligatorias a personas alojadas en lugares de extraña jurisdicción deberán ser realizadas por las y los titulares de las Defensorías Públicas Oficiales a través de los medios tecnológicos idóneos que garanticen la efectiva comunicación, en tanto se resguarde el contacto directo, reservado y fluido. Por la RDGN-2024-609-E-MPD-DGN#MPD se estableció que se deberán visitar de manera obligatoria y en forma presencial a los/as defendidos/as alojados/as en Comisarías y/o Alcaidías dependientes de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, como mínimo una vez cada dos meses; se recordó que se mantiene plenamente vigente -en los términos de los puntos I y IV de la Resolución DGN Nº 1024/05- la obligación de realizar visitas carcelarias presenciales en forma mensual o trimestral -según corresponda-, respecto de quienes se encuentren detenidos/as en dependencias del Servicio Penitenciario Federal; se hizo saber que podrán autorizar a los/as integrantes de cada dependencia que cuenten con título de abogado/a a llevar a cabo las visitas presenciales referidas, atendiendo al orden jerárquico de cada uno/a de los/as agentes y en tanto dicha delegación se funde en razones de servicio; y se recordó que la comunicación por medios remotos no reemplaza las visitas presenciales obligatorias, salvo los casos comprendidos en la RDGN-2022-232-E-MPD-DGN#MPD -aplicable sólo a personas alojadas en lugares de extraña jurisdicción-.”.