Fecha de solicitud: 18/09/2025
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: “[…]información referida a personas asistidas por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugiado (incluyendo las derivaciones y trámites de asilo llevados en las defensorías públicas oficiales con asiento en las provincias si correspondiera) conforme se detalla a continuación: a) Cantidad de solicitudes de asilo en las que se asistiera a personas lgbtiq+ desde el 01/02/2012 al 15/09/2025 (En caso de no disponer de la totalidad, aquella que se encuentre procesada) b) Cantidad de personas lgbtiq+ que, contando con la asistencia de la Comisión y/o de otras dependencias del MPD en su trámite de asilo, fueran reconocidas como refugiadas entre el 01/02/2012 al 15/09/2025. c) Los datos solicitados en los puntos a) y b) desagregados por nacionalidad, edad y estado civil declarado al inicio del trámite. d) En los casos de personas lgbtiq+ reconocidas como refugiadas señalar los motivos del reconocimiento (conforme definición clásica de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984, art. 4to, inc. a y b de la Ley Nº 26.165). […]”; y aclara que; “[…] La presente información se solicita a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio; como también, a las defensorías públicas oficiales que hubieran intervenido en la trámite en aquellos casos delegados por la mencionada Comisión. […]”.
Vía de comunicación utilizada: Formulario Portal Web.
Plazo de respuesta: 30/09/2025
Respuesta: Se le remitieron las respuestas brindadas por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación, y el departamento de Ánalisis de Gestión y Estadísticas, de la Secretaría General de Política Institucional del organismo: “Conferida la intervención a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación, se expidió de la siguiente manera:
a) Cantidad de solicitudes de asilo en las que se asistiera apersonas lgbtiq+ desde el 01/02/2012 al 15/09/2025 (En caso de no disponer de la totalidad, aquella que se encuentre procesada). Al completar el formulario de solicitud de la condición de persona refugiada exigido por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE para dar inicio al trámite, se completa un campo consignando el sexo asignado al nacer (“masculino”, “femenino” o “intersexual”) y el género autopercibido o identidad de género (“femenino”, “masculino”, “no binario”, “masculinidad trans”, “feminidad trans”, “otro”). En el ámbito del MPD, la identidad de género informada por la persona es registrada en el Sistema de Gestión “Defensa net” (“mujer”, “mujer trans/travesti”, “no binaria”, “otra identidad”, “varón”, “varón trans/masculinidad trans”). Con respecto a la orientación sexual, no se trata de un dato que sea recabado sistemáticamente, y sólo se tomará conocimiento si la persona lo invoca en el marco de su solicitud. En este sentido, tanto la orientación sexual como la identidad de género pueden surgir del relato de las personas, al referirse a los motivos por los que solicitan protección como refugiadas. Esta información, vinculada a los motivos de fondo que sustentan la solicitud, no se encuentra sistematizada.
b) Cantidad de personas lgbtiq+ que, contando con la asistencia de la Comisión y/o de otras dependencias del MPD en su trámite de asilo, fueran reconocidas como refugiadas entre el 01/02/2012 al 15/09/2025. Esta información no se encuentra sistematizada. El Sistema de Gestión del MPD permite cruzar la información relativa a los reconocimientos y el género de la persona. Cabe aclarar que no necesariamente todas las personas lgbtiq+ reconocidas como refugiadas lo han sido con motivo de su orientación sexual o su identidad de género, ya que eso dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y los hechos invocados, aunque en la mayoría de los casos el reconocimiento se vinculará a este motivo.
c) Los datos solicitados en los puntos a) y b) desagregados por nacionalidad, edad y estado civil declarado al inicio del trámite. El estado civil es declarado por las personas en el formulario de solicitud ante la CONARE al comienzo del trámite. Sin embargo, no es un dato registrado por la Comisión en el Sistema de Gestión del MPD, por lo que esta información no se encuentra sistematizada. Con respecto a la nacionalidad y la edad, los datos son registrados en el Sistema de Gestión del MPD. d) En los casos de personas lgbtiq+ reconocidas como refugiadas señalar los motivos del reconocimiento (conforme definición clásica de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984, art. 4to, inc. a y b de la Ley Nº 26.165).
En los casos de personas que invocan persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género, si son reconocidas como refugiadas lo son, en la gran mayoría de los casos, bajo el supuesto del art. 4, inc. a (motivo más frecuente: grupo social vinculado a su orientación sexual o identidad de género). Al momento de expedirse el departamento de Ánalisis de Gestión y Estadísticas, de la Secretaría General de Política Institucional de la Defensoría General de la Nación, a quien se le dio intervención de igual manera, aportó la siguiente información: La información fue extraída del sistema DefensaPública.net, que es de carácter dinámico y de carga descentralizada, con lo cual se muestra la información cargada, por cada usuario en cada dependencia, hasta la fecha de extracción de la información (1/07/2025). Cabe también aclarar que el Sistema funciona como un registro interno del MPD de cada dependencia y funciona de forma independiente al sistema de gestión "Lex100". Para identificar las solicitudes de asilo se contabilizaron las personas asistidas por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio y las personas asistidas por alguna otra dependencia del MPD y que el motivo de intervención haya sido “REFUGIO”.
Para la identificación de las personas pertenecientes al colectivo lgbtiq+ se utilizó la categoría “Persona perteneciente a la comunidad LGTBI+” de la variable “Grupo Vulnerable:” y las categorías “Otra identidad”,” Mujer trans/travesti”, “Varón trans/masculinidad trans” y “No binaria” de la variable “Identidad de Género”
Para la identificación de las personas “reconocidas como refugiadas” se utilizaron los siguientes pasos procesales referidos a la Ley N.º 26.165:
• “Acta resolutiva - reconocimiento art. 4 inc. a”
• “Acta resolutiva – reconocimiento art. 4 inc. b”
• “Acta resolutiva - reconocimiento art. 6"
Período: desde el 21/09/2021 (fecha del comienzo de la utilización de la categoría “Persona perteneciente a la comunidad LGTBI+”) hasta el 1/07/2025 (fecha de la última actualización masiva de la base de datos del sistema de gestión.)

Resultados:
a) Cantidad de solicitudes de asilo en las que se asistiera apersonas lgbtiq+
b) Cantidad de personas lgbtiq+ que, contando con la asistencia de la Comisión y/o de otras dependencias del MPD en su trámite de asilo, fueran reconocidas como refugiadas
Recuento Porcentaje
Solicitantes aun no reconocidos 154 65%
Reconocidos como refugiado (b) 82 35%
Total (a) 236 100,0
c) Los datos solicitados en los puntos a) y b) desagregados por nacionalidad, edad y estado civil declarado al inicio del trámite.
NACIONALIDAD Solicitantes aun no reconocidos Reconocidos como refugiado Total
Recuento Recuento Recuento
SIN DATO 16 6 22
Angola 1 0 1
Belarusia 2 1 3
Brasilero/a 1 0 1
Camerún 1 0 1
China 1 0 1
Cubano/a 0 1 1
Iraní 1 0 1
Jamaiquina 2 0 2
Kazakstán 1 1 2
Peruana 3 0 3
Rusia 118 71 189
Senegalesa 1 0 1
Siria 0 1 1
Turca 2 0 2
Ucraniana 1 0 1
Venezolano 4 0 4
Total 155 81 236

EDAD al 26/09/2025 Solicitantes aun no reconocidos Reconocidos como refugiado Total
Recuento Recuento Recuento
SIN DATO 4 4 8
19 2 0 2
20 3 0 3
21 3 0 3
22 3 2 5
23 5 1 6
24 7 4 11
25 6 5 11
26 4 4 8
27 5 3 8
28 11 5 16
29 11 4 15
30 6 6 12
31 8 4 12
32 6 1 7
33 5 4 9
34 10 1 11
35 3 4 7
36 7 1 8
37 6 1 7
38 3 5 8
39 5 2 7
40 6 2 8
41 3 1 4
42 2 5 7
43 0 2 2
44 3 3 6
45 1 0 1
46 2 2 4
47 2 1 3
48 1 1 2
49 1 1 2
50 1 1 2
51 5 0 5
52 1 0 1
53 0 1 1
55 1 0 1
57 1 0 1
59 1 0 1
62 1 0 1
Total 155 81 236

El estado civil no se registra en el sistema.
d) En los casos de personas lgbtiq+ reconocidas como refugiadas señalarlos motivos del reconocimiento (conforme definición clásica de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984, art. 4to, inc. a y b de la Ley N.º 26.165). Motivos del reconocimiento Frecuencia Porcentaje
Acta resolutiva - reconocimiento art. 4 inc. A 81 100,0”.