Fecha de solicitud: 29/08/2025
Solicitante: Particular.
Tipo de Información solicitada: “[…]1) Cuáles son todas Ramas del Derecho que cubren el MPD, y aparte mencionar cuales ramas del derecho son la que por más frecuencia se consulta o se pide ayuda a la defensoría pública. 2) Relacionado al ítem 1, también que requisitos podrían considerarse obligatorio o ideales para recurrir a la Defensoría Pública Oficial 3) Si es posible concurrir a Defensoría Pública Oficial, para hacer simplemente hacer consultas jurídicas o tener conocimiento sobre leyes/derechos/normativas en una cuestión particular/personal 4) Listado a donde se puede recurrir a la Defensoría Pública Oficial para alguien que vive en CABA o PBA (pueden brindar links a sitios correspondientes) […]”.
Plazo de respuesta: 08/09/2025.
Vía de comunicación utilizada: Formulario Portal Web.
Respuesta: “Se puso a disposición la siguiente información: 1) Cuáles son todas las Ramas del Derecho que cubre el MPD, y aparte mencionar cuáles ramas del derecho son las que por más frecuencia se consultan o se pide ayuda a la defensoría pública. 2) Relacionado al ítem 1, también qué requisitos podrían considerarse obligatorios o ideales para recurrir a la Defensoría Pública Oficial. 3) Si es posible concurrir a Defensoría Pública Oficial, para hacer simplemente consultas jurídicas o tener conocimiento sobre leyes/derechos/normativas en una cuestión particular/personal. 4) Listado a donde se puede recurrir a la Defensoría Pública Oficial para alguien que vive en CABA o PBA (pueden brindar links a sitios correspondientes). 1) Con respecto al punto 1: Este Ministerio Público de la Defensa interviene ante los fueros nacionales en las siguientes ramas del derecho: Penal, Civil, Comercial y del Trabajo. Asimismo, en el ámbito de competencia federal, a las mencionadas se suman las áreas de Penal Económico y Contencioso Administrativo Federal.
En cuanto a la frecuencia de las consultas, la Defensora General de la Nación remite a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia durante el año anterior. Por lo cual le recomendamos dirigirse al siguiente link: https://www.mpd.gov.ar/index.php/institucional-n/informe-anual, en donde encontrara toda la información que requiere publicada. 2) Con respecto al punto 2: A modo aclaratorio, corresponde mencionar que el Ministerio Público de la Defensa garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral en casos individuales y colectivos, tal como lo establece y regula su funcionamiento la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, Ley Nº 27.149, sancionada el 10 de junio de 2015. Ahora bien, contestando concretamente la consulta del requirente, los requisitos para recurrir a la Defensoría Pública Oficial se categorizan de la siguiente manera: La intervención de este Ministerio como defensa de personas imputadas en causas penales procede en todos los casos en que se requiera y cuando la persona asistida no ejerza su derecho a designar un abogado particular o se encuentre autorizada a asumir su propia defensa, sin necesidad de acreditar condición alguna. Esto deriva directamente de la Constitución Nacional, que consagra la inviolabilidad de la garantía de defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22 CN) y es receptada por la citada Ley Orgánica. En cuanto al ejercicio de patrocinio y representación judicial como actor o demandado en las demás materias, se requiere que el peticionante invoque y justifique: a) limitación de recursos para afrontar los gastos del proceso, b) una situación de vulnerabilidad, o c) que se encuentre ausente y haya sido citado por edictos (art. 42 A de la Ley Nº 27.149). Asimismo, la ley orgánica, en su art. 5º inc. f), establece que corresponde al Ministerio Público de la Defensa determinar los criterios objetivos y subjetivos de limitación de recursos económicos o vulnerabilidad que habiliten la provisión del servicio de defensa pública, más allá de los casos en los que correspondiere su intervención obligatoria. En cumplimiento de dicha disposición, se emitió la Resolución DGN Nº 230/17, cuya finalidad es evaluar la situación socioeconómica de los peticionantes y determinar la procedencia de la intervención institucional en materia de patrocinios jurídicos gratuitos.
3) Con respecto al punto 3 se informa que las Defensorías Públicas Oficiales solo brindan el servicio de defensa a las personas que requieran asistencia en casos concretos. Respecto de esos procesos, cabe señalar que en la generalidad de los casos, la intervención de las defensorías o unidades de defensa es formalmente conferida por los juzgados intervinientes.
En cuanto a las solicitudes de asesoramiento o patrocinio jurídico deben cumplirse los requisitos nombrados en el punto que responde a la pregunta número 2.
4) Finalmente, respecto del punto 4 le informamos que podrá acceder a la información solicitada respecto del ámbito de CABA, -por ser el ámbito de competencia de este Ministerio Público de la Defensa- en el siguiente link: www.mpd.gov.ar.”