Fecha de solicitud: 08/07/2025
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: “[…]El 7/8/2014 ingresó a través de la Dirección de Mesa de Entradas del Honorable Senado de la Nación un proyecto proveniente del Poder Ejecutivo Nacional sometiendo a consideración de ese cuerpo un proyecto de ley tendiente a la creación de tres cargos de Defensores Oficiales en el ámbito de la Defensoría General de la Nación que actuarían ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Expte. PE N° 304/14). Entre los fundamentos, se invocó que a esa fecha existía un único cargo de Defensor Oficial ante el Máximo Tribunal, detallando todas las actuaciones en las que actuaba, como así también las múltiples jurisdicciones de procedencia de dichas actuaciones (nacional, federal y provincial de los fueros penal, civil, comercial, laboral, de la seguridad social y contencioso administrativo federal). También se detallaba que a esa competencia se sumaba el ejercicio del Ministerio Pupilar, y que un único Defensor Oficial ante la CSJN no cubría la necesidad de prevenir posibles conflictos de intereses. Sumaba como fundamento la función del Defensor Oficial ante la Corte Suprema de sustituir o reemplazar al Defensor General en los casos contemplados en la ley orgánica. Resulta importante destacar que el proyecto en mención destacaba que dicha iniciativa había sido requerida por la Defensoría General de la Nación mediante presentación de su titular ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 10/7/2013. Dicho proyecto fue convertido en ley Nro. 27.183, por la que el Congreso de la Nación creó tres cargos de Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se consulta y requiere respuesta respecto de: 1.Motivo por el cual si desde el presupuesto del año 2009 y hasta el correspondiente al año en que se sancionara la ley 27.183 (2015, período que incluye el momento en que la Defensoría General de la Nación solicitara la creación de tres cargos de DOCSJN a través del Ministerio de Economía el 10/7/2013), el Ministerio Público de la Defensa contaba en su estructura con dos cargos de Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete Nros. 2/2009, 2/2010, 1/2011, 1/2012, 1/2015), en la presentación aludida se mencionaba la existencia de un solo cargo de DOCSJN. 2. Mencione y acompañe la ley del Congreso Nacional que creó el segundo cargo de Defensor Oficial ante la CSJN contenido y presupuestado para el MPD a partir de la mencionada DA 2/2009 Jefatura de Gabinete), como así también aclare el motivo por el cual, si bien se contaba en la estructura y partidas presupuestarias anuales con un cargo de DOCSJN vacante, no se convocó el correspondiente concurso público de oposición y antecedentes. 3. Motivo por el cual a partir de la partida presupuestaria del Ministerio Público de la Defensa del año 2018 (DA 6/2018 Jefatura de Gabinete) los cargos de Defensor General Adjunto pasaron de cinco (contenidos en la partida presupuestaria de 2017 -DA 149/2017 Jefatura de Gabinete-) a cuatro (DA 6/2018 Jefatura de Gabinete y años subsiguientes), como así también mencione y acompañe la ley del Congreso Nacional que habría derogado el cargo de DOCSJN contenido y presupuestado entre los años 2009 y 2017. 4. En el hipotético caso de que el cargo presupuestado entre los años 2009 y 2018 no hubiera existido por creación legislativa, explicite y acompañe las constancias del destino de los fondos asignados a ese efecto y distribuidos por DA Nros. 2/2009, 2/2010, 1/2011, 1/2012, 1/2015), y mencione y acompañe norma legal que habría autorizado un eventual cambio de partidas presupuestarias. […]” Vía de comunicación utilizada: Formulario Web.
Plazo de respuesta: 12/08/2025.
Respuesta: Se le remitió la respuesta enviada por la Oficina de Administración General y Financiera de este organismo y que se detalla a continuación.
“1. Motivo por el cual si desde el presupuesto del año 2009 y hasta el correspondiente al año en que se sancionara la ley 27.183 (2015, período que incluye el momento en que la Defensoría General de la Nación solicitara la creación de tres cargos de DOCSJN a través del Ministerio de Economía el 10/7/2013), el Ministerio Público de la Defensa contaba en su estructura con dos cargos de Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete Nros. 2/2009, 2/2010, 1/2011, 1/2012, 1/2015), en la presentación aludida se mencionaba la existencia de un solo cargo de DOCSJN. 1) En los presupuestos de los años 2009 – 2016 se encontró financiado únicamente 1 (un) cargo de Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el único ocupado. Asimismo, los 2 (dos) cargos a los que se hacen referencia surgen de la propia Ley de Presupuesto. Por otro lado, al encontrarse ocupado un único cargo de DOCSJN, la financiación se circunscribió a este, atento a la distribución de cuotas financieras realizadas por la Secretaría de Hacienda. 2. Mencione y acompañe la ley del Congreso Nacional que creó el segundo cargo de Defensor Oficial ante la CSJN contenido y presupuestado para el MPD a partir de la mencionada DA 2/2009 Jefatura de Gabinete), como así también aclare el motivo por el cual, si bien se contaba en la estructura y partidas presupuestarias anuales con un cargo de DOCSJN vacante, no se convocó el correspondiente concurso público de oposición y antecedentes. 2) Los dos cargos de DOCSJN surgen de la propia Ley de Presupuesto en los años indicados (2009-2016), pero solo se ejecutó presupuestariamente uno durante todo ese período. 3. Motivo por el cual a partir de la partida presupuestaria del Ministerio Público de la Defensa del año 2018 (DA 6/2018 Jefatura de Gabinete) los cargos de Defensor General Adjunto pasaron de cinco (contenidos en la partida presupuestaria de 2017 -DA 149/2017 Jefatura de Gabinete-) a cuatro (DA 6/2018 Jefatura de Gabinete y años subsiguientes), como así también mencione y acompañe la ley del Congreso Nacional que habría derogado el cargo de DOCSJN contenido y presupuestado entre los años 2009 y 2017. 3) La Ley de Presupuesto del 2018 regularizó tal situación, quedando sólo 4 (cuatro) cargos de Defensor General Adjunto. 4. En el hipotético caso de que el cargo presupuestado entre los años 2009 y 2018 no hubiera existido por creación legislativa, explicite y acompañe las constancias del destino de los fondos asignados a ese efecto y distribuidos por DA Nros. 2/2009, 2/2010, 1/2011, 1/2012, 1/2015), y mencione y acompañe norma legal que habría autorizado un eventual cambio de partidas presupuestarias. 4) Si bien la Ley de Presupuesto establece los cargos del organismo, luego a través de las cuotas presupuestarias mensuales y trimestrales se financian estos cargos. Es así que durante el período de (2009-2016) sólo se liquidó y se pagó haberes a un (1) cargo de DO ante la CSJN. Es dable resaltar que las cuotas presupuestarias mensuales y trimestrales únicamente fueron utilizadas para financiar este cargo. Por lo tanto, no existió ninguna reimputación de esos recursos.