Fecha de solicitud: 14/10/2024
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita 1-“[…] información vinculada a las medidas de impedimento de contacto y a las denuncias de violencia de género en el contexto de divorcios, con particular énfasis en los casos en los que estas denuncias han sido desestimadas por falta de pruebas o consideradas falsas. En este sentido, solicito de manera específica todo tipo de información que posean sobre lo abajo detallado: -Estadísticas generales sobre denuncias de violencia de género en procesos de divorcio desde el año 2020 hasta la actualidad. Número total de denuncias presentadas. -Cantidad de denuncias que resultaron en la imposición de medidas cautelares, que impidieron el contacto entre padres e hijos.-Número de denuncias desestimadas por falta de pruebas o por ser consideradas falsas. 2- “[…]Medidas de impedimento de contacto relacionadas con denuncias de violencia de género en procesos de divorcio: -Cantidad de casos en los que se interrumpió el vínculo entre progenitor no conviviente y menor o menores. -Duración promedio de estas medidas y el criterio para su aplicación o levantamiento. 3-“[…] Protocolos de investigación sobre denuncias de violencia de género en el contexto de divorcios:-Descripción de los mecanismos y protocolos utilizados para investigar y determinar la veracidad de las denuncias.-Información sobre los criterios para la evaluación de las pruebas presentadas. 4-“[…] Consecuencias legales por denuncias de violencia de género desestimadas o consideradas falsas:-Número de casos en los que se comprobó la falsedad de las denuncias.-Cuales fueron las sanciones aplicadas en estos casos. 5-“[…] Impacto en el régimen de visitas y cuidados personales de los menores:-Cantidad de casos en los que la interrupción del vínculo se levantó por la retractación de la denuncia o por la desestimación judicial. 6- “[…] Evaluación del impacto en los derechos de los niños:-Información o informes sobre el impacto psicológico y emocional en los menores involucrados en estas medidas, según registros del Ministerio Pupilar o Defensorías de Menores[…]”.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 20/11/2024
Respuesta: Se le remitió las repuestas cursadas por la Comisión sobre Temáticas de Género -NO-2024-00062478-MPD-SGC#MPD-, el Progama de Asistencia y patrocinio Especializado en Violencia de Género -NO-2024-00063483-MPD-SGC#MPD- y de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil -NO-2024-00066212-MPD-SGC#MPD-, conforme se detalla a continuación:
Consultada la Comisión sobre Temáticas de Género de esta Defensoría General de la Nación se expidió:
Se informa que la Comisión sobre Temáticas de Género no brinda servicios de asistencia jurídica al público (cf. Resoluciones DGN N° 1154/07; 1545/15 y 219/21), por lo que no cuenta con los datos consultados (vinculados al patrocinio jurídico otorgado a las partes en procesos de divorcio y en sus incidentes).
Por otra parte, se aclara que entre los años 2012 y 2021 funcionaron en el ámbito de la Comisión servicios de asistencia y patrocinio a víctimas de violencia de género, no obstante, esos servicios nunca intervinieron en procesos de divorcio, por lo que tampoco es posible acceder a la información solicitada desde los registros de aquellos casos.
Sin perjuicio de ello, se informa que, mientras el patrocinio a víctimas de violencia de género se encontraba en el ámbito de la Comisión, se realizaron informes anuales donde consta información estadística sobre el trabajo realizado y los casos atendidos. Esos informes se encuentran disponibles al público en el siguiente enlace: Informes anuales: https://www.mpd.gov.ar/index.php/programa-de-asistencia-y-patrocinio-especializado-en-violencia-de-genero
Al momento de expedirse a la solicitud, el Programa de Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género informó:
El Programa de Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género brinda asesoramiento legal y patrocinio gratuito y especializado a personas afectadas por violencia de género. Por Resolución DGN Nº 1040/2022, hasta el 15 de agosto de 2022, el patrocinio jurídico se brindó en casos de violencia de género que requerían el dictado de medidas de protección en trámite ante la justicia federal o nacional ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin intervención en procesos de fondo, como los divorcios, por ejemplo. Luego de esa fecha, este servicio continuó con la tramitación de las causas que se encontraban en trámite iniciadas hasta entonces, con la posibilidad de enfoque integral, en aquellos casos que califiquen para patrocinio gratuito según la normativa de la Defensora General de la Nación.
Por lo tanto, como se informó, por la organización de este servicio, el patrocinio aquí brindado ha intervenido e intervine en las medidas cautelares previstas por la Ley 26.485, sin participar en los procesos de divorcio iniciados. Asimismo, vale resaltar, que las denuncias de violencia de género no solamente se dictan en procesos de divorcio, y si lo hay, ese dato no es registrado por este servicio.
El Programa forma parte de las diversas estrategias implementadas por la Defensoría General de la Nación para garantizar el acceso a la justicia de la población vulnerable y asegurar servicios especializados para víctimas de violencia de género. A inicios del 2009 se puso en funcionamiento la atención de casos derivados por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Comisión sobre Temáticas de Género. En el año 2012 se creó el Proyecto Piloto de Asistencia y Patrocinio Jurídico Gratuito a Víctimas de Violencia de Género, ampliado en 2013 con atención directa y descentralizada en algunos barrios marginados de la Ciudad de Buenos Aires, y en 2021 pasó a denominarse Programa de Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género (Res. DGN 219/2021). Desde su creación, este servicio brindó asesoramiento y orientación a más de 24.000 personas, y patrocinio a más de 8.000 mujeres.
Aunque no es la información solicitada, se informa que según los datos registrados, en el último reporte anual al 30/11/2023, este servicio continuó con el patrocinio de 3.498 personas en causas de violencia de género (sin tener información si fueron o no en contextos de divorcio) iniciadas antes del 15 de agosto de 2022, y se iniciaron 120 procesos nuevos (86 hasta el 30 de septiembre y 34 hasta el 30 de noviembre).
Durante ese período se cerraron 1.247 expedientes que contaban el patrocinio del Programa. El detalle de los años anteriores para las denuncias de violencia de género es: en el año 2020, se patrocinaron 700 expedientes de violencia nuevos; en el año 2021, 671 casos nuevos de violencia; y en el año 2022, 569 casos nuevos de violencia.
Ahora bien, respecto de la información específica requerida:
Estadísticas generales sobre denuncias de violencia de género en procesos de divorcio desde el año 2020 hasta la actualidad: Número total de denuncias presentadas. Cantidad de denuncias que resultaron en la imposición de medidas cautelares, que impidieron el contacto entre padres e hijos.
No se cuenta con el dato de denuncias de violencia de género en procesos de divorcio. La información de denuncias de violencia registrada es la informada más arriba, sin detalle de proceso de divorcio.
Número de denuncias desestimadas por falta de pruebas o por ser consideradas falsas.
El proceso cautelar para obtener medidas de protección frente a la violencia de género no es un proceso de conocimiento, por lo que no cuenta con instancia probatoria, sino de valoración y persistencia de riesgo. Por otro lado, la falsedad de una denuncia es un delito del que este servicio no cuenta con información.
Medidas de impedimento de contacto relacionadas con denuncias de violencia de género en procesos de divorcio: Cantidad de casos en los que se interrumpió el vínculo entre progenitor no conviviente y menor o menores. Duración promedio de estas medidas y el criterio para su aplicación o levantamiento.
Este servicio no cuenta con datos de los procesos de divorcio, porque como ya se informó, este servicio ha intervenido en procesos cautelares para la obtención de medidas de protección frente a la violencia de género, independientemente de esos procesos.
Protocolos de investigación sobre denuncias de violencia de género en el contexto de divorcios. Descripción de los mecanismos y protocolos utilizados para investigar y determinar la veracidad de las denuncias. Información sobre los criterios para la evaluación de las pruebas presentadas
Este servicio no realiza la investigación o evaluación, es un servicio de patrocinio jurídico para personas que requieren medidas judiciales de protección frente a la violencia de género. La información es la proveniente de los expedientes judiciales.
Consecuencias legales por denuncias de violencia de género desestimadas o consideradas falsas: Número de casos en los que se comprobó la falsedad de las denuncias. Cuales fueron las sanciones aplicadas en estos casos.
Como ya se informó, el proceso cautelar para obtener medidas de protección frente a la violencia de género no es un proceso de conocimiento, por lo que no cuenta con instancia probatoria, sino de valoración y persistencia de riesgo. Por otro lado, la falsedad de una denuncia es un delito del que este servicio no cuenta con información.
Impacto en el régimen de visitas y cuidados personales de los menores: Cantidad de casos en los que la interrupción del vínculo se levantó por la retractación de la denuncia o por la desestimación judicial. Evaluación del impacto en los derechos de los niños.
Este servicio no cuenta con la información solicitada.
Información o informes sobre el impacto psicológico y emocional en los menores involucrados en estas medidas, según registros del Ministerio Pupilar o Defensorías de Menores
No aplica a este servicio.
Por último, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil se pronunció haciendo reserva de las causas y teniendo en cuenta los datos obtenidos de sus registros informáticos conforme se detalla a continuación:
a) No se cuenta con una estadística general sobre denuncias de violencia de género del 2020, aunque es de público conocimiento que las causas iniciadas ante la Oficina de Violencia Doméstica ascienden a más del 35 % de los expedientes en trámite ante los Juzgados de Familia. El dato preciso debe ser requerido a la Oficina que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
b) En relación a la cantidad de causas de violencia familiar ingresadas en el año 2021, las Defensorías de Menores e Incapaces de primera instancia informan que recibieron un promedio de entre 650 a 2500 causas. En el año 2022, un promedio de entre 828 a 4030, mientras que en el año 2023 ingresó un promedio de entre 1300 a 7060. Respecto del año 2024, tuvieron un promedio de entre 1317 a 3700. Por último, en la Defensoría de Menores e Incapaces a mi cargo, en el año 2021 ingresaron un promedio de 480 expedientes. En el año 2022 se recibió un promedio de 362 causas, mientras que en el año 2023 ingresó un promedio de 210. Por último, en lo que va del año 2024, se recibió un promedio de 130 causas.
c) En más de la mitad de las causas han sido establecidas medidas cautelares de restricción de contacto entre padres e hijos por un tiempo determinado.
d) La estadística sobre desestimación de denuncias por falta de prueba debe ser pedida a los juzgados Penales o a la Cámara del Crimen. Del mismo modo, las que fueron consideradas falsas.
e) Se remite al punto c).
f) La duración promedio de las medidas se encuentra entre 30 y 90 días, según cada caso.
g) Los protocolos de investigación deben ser pedidos a la OVD (Oficina de Violencia Doméstica), al Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar, y al Cuerpo Interdisciplinario Forense.
h) Los criterios de evaluación responden a la sana crítica y especialmente a las declaraciones de niños y adolescentes ante peritos especializados o conversación privada con Jueces y Defensores (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
i) La falsedad de denuncia, interpretada en el sentido penal, no es frecuente, y los pocos casos que han existido merecerían sanción del art. 245 del Código Penal.
j) La sanción prevista por el art 245 del Código Penal es de prisión de dos meses a un año o multa.
k) La retractación o abandono de la causa por parte de la persona denunciante no implica archivo o desestimación directa de la denuncia. El levantamiento de las medidas cautelares de interrupción de contacto respecto de personas menores de edad depende siempre de informes técnicos interdisciplinarios suficientes.
l) El impacto psicológico y emocional en los niños debe ser considerado en cada caso, y no puede ser informado en general.